De nosotros
Nuestra MISION es ocupar los espacios vacíos provocados por las dinámicas universitarias en los procesos de enseñanza aprendizaje, ya sea por que esos sesgos no se alinean al perfil de la filosofía de la educación superior; o bien, por lo tardado en la actualización de los mapas curriculares de las materias (planes de estudio espejos, pasivos y que enseñan un derecho que ha caducado) quedando rezagados ante la realidad social. Incluso en algunas ocasiones presentan fallas estructurales, ya que no es suficiente solo agregar o modificar materias a un plan de estudios, pues la vigencia de los mismos exigen a su vez pluralidad de metodologías y docentes bajo la misma línea de enseñanza, experiencia y de actualización constante en su formación académica.
Lo anterior materializa productos jurídicos que no logran incidir en la transformación social y dejan evidencia de los sesgos que, en nuestra VISION, mediante la educación continua queremos cubrir.
Nuestras Áreas de Formación no buscan competir con la oferta académica propia de la educación superior. Nosotros apuntamos a la educación continua en la formación extrauniversitaria, mediante la selección e implementación de temáticas estratégicas enfocadas a los paradigmas sociales actuales .
Realidad. Dada la naturaleza de los programas de estudio de las 166 ofertas académicas en Puebla [1] de la licenciatura en derecho, la educación superior sienta las bases del conocimiento jurídico; sin embargo, lo inflexible de sus ciclos escolares, la realidad y demandas sociales, superan con frecuencia sus programas y en muchos casos, ni si quiera son actualizados ante el dinamismo de las normas jurídicas, sean de derecho interno o internacional.
[1]Según datos publicados por el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. informe anual 2018. www.ceead.org.mx
Nuestros principios activos 24/7
Todas nuestras ÁREAS DE FORMACIÓN para incidir en una transformación social, deben apegarse a:
1. Libertad Académica, rigor de cátedra e investigación con responsabilidad.
2. Se privilegian las sesiones presenciales, con la ayuda de un aula virtual o herramientas de consulta en bases de datos, moddle, clasroom, etc.
3. Laicismo real.
4. Libertad de pensamiento y de expresión.
5. Incluyente y respeto a la diversidad sexual.
6. Concepción humanista de la educación centrada en la persona y en el reconocimiento a su dignidad.
7. Carácter interdisciplinario y muticultural.
8. Criticidad Social + Capacidad Deliberativa Democrática.
9. No discriminación por razón de nacionalidad, etnia, género, religión, opinión, filiación partidista o cualquier otra condición o circunstancia personal, social o cultural.
10. Solo se permite discriminar fuentes o textos no confiables, incluyendo los que hayan sido obtenidos por plagio.
Que concepción del Derecho queremos enseñar?
A manera de diálogo con Rodolfo Vázquez, destacado Doctor en filosofía del derecho de la UNAM, hagamos un ejercicio de respuestas a las preguntas siguientes:
1. Que concepción del Derecho se quiere enseñar?
2.Cual es la metodología adecuada o coherente para tal concepción? y
3.Que resultados u objetivos se esperan alcanzar en los estudiantes? de acuerdo con la concepción del derecho y la metodología elegidas.
Y es que las respuestas a esas tres preguntas son de vital importancia en la enseñanza del derecho, pues de ellas dependerán los resultados de los productos jurídicos que obtenga cada institución educativa.
De manera general destacan tres concepciones o modalidades que se han desarrollado en la ciencia jurídica: la Concepción Formal o Positivista Ortodoxa, la Concepción Critico Realista (critical legal studies= CLS) y la Concepción Deliberativa y Democrática.
Nosotros nos inclinamos por los beneficios de las dos últimas de las concepciones señaladas, las cuales se permean en las líneas de trabajo a las que referimos después de comentarte, como queremos enseñar esa concepción del derecho.
Si te interesa conocer más sobre la obra del profesor Rodolfo Vazquez, consulta el link que se vincula a continuación.
Como queremos enseñar esa concepción del Derecho?
Ahora bien ¿cuál es la metodología adecuada para la enseñanza del derecho que queremos impartir? Al respecto, conviene señalar que existen diversos métodos para la enseñanza del derecho, que pueden agruparse por sus características en tres segmentos: 1. El Tradicional Conductual; 2. El Método Constructivista y 3. La enseñanza de la ciencia jurídica basado en el paradigma ecológico del conocimiento.
La última de las corrientes señaladas, se encuentra en la actualidad en proceso de evolución y perfeccionamiento, de acuerdo a la perspectiva de la autora Elizabeth Espinoza Monroy.
Nosotros somos partidarios de los beneficios educativos asociados al método constructivista, por medio de sus objetivos, contenidos y actividades, tales como método de casos, el método de problemas, etc. y dependiendo el área de formación, utilizamos de manera conjunta y con responsabilidad: la pluralidad de métodos. Logrando así que los productos jurídicos que se obtienen, vayan alineados a la concepción del derecho que queremos enseñar.
Conscientes de que las exigencias de la nuevas realidades y tecnologías del conocimiento, alcanzan a la enseñanza de la ciencia jurídica, el método constructivista no es que vaya a ser superado, por el contrario, tendrá que complementarse con otras metodologías que respondan a las exigencias de la enseñanza, aprendizaje e investigación del Derecho, fortaleciendo una Pluralidad de Métodos:
“el paradigma ecológico, aplicado a la enseñanza de la ciencia jurídica, responde al nuevo contexto laboral y al reclamo de la sociedad de formar juristas con un alto sentido ético y de la responsabilidad, que asuman el compromiso por la dignificación de la profesión de los juristas, pues no se puede enseñar la prudencia jurídica sin enseñar a pensar, sin la libertad de actuar, sin la corresponsabilidad en los procesos de evaluación, y sin apoyarse en la producción y difusión de conocimiento por una justicia para todos, en un contexto humanista”. (3)
(3) Espinoza Monroy, Elizabeth, Paradigmas educativos en el derecho, editorial Porrúa, 2011, México, D.F. p.113.
Parece que nadie se preocupa, como debería, de la calidad de la investigación y la enseñanza. Estudiar (a menudo se olvida que un buen profesor es ante todo un infatigable estudiante) y preparar las clases se convierte en estos tiempos en un lujo que hay que negociar cada día con las jerarquías universitarias. No nos damos ya cuenta de que separando completamente la investigación de la enseñanza se acaba por reducir los cursos a una superficial y manualística repetición de lo existente.[2]
[2] Ordine Nuccio, La utilidad de lo inútil, editorial Quaderns Crema, S.A. decimo quinta reimpresión abril 2017, Barcelona España, p.80.
" El profesor es una persona interesada en interesar a los no interesados y seguir interesando a los ya interesados"
(Alejandra Diaz , Juan L. Hernández , 2019)